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Equidad de Género

 
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Sociedad de Hecho entre Concubinos

Valoración de las labores del hogar, domésticas y afectivas

La Corte acentúa la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, asl como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluyen usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común. Para ser más exactos, a juicio de la Corte  el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario.

Fecha : 24 de febrero de 2011 Magistrado Ponente: William Namén Vargas Proceso : 2002-00084-01 Ver documento

Reconocimiento del trabjo de la mujer como aporte a la sociedad

Nada se opone, empero, a que se forme una sociedad de hecho entre los con­cubinarios, cuando paralela a la situación sexual que conviven, se desarrolla, con aportes de ambos, una labor de explotación con fines de lucro, que no tenga objeto o causa ilícitos, en la que los dos participen con el propósito expreso o tácito, de repartir entre sí las utilidades que provengan de la gestión. Tampoco se opone a aquello el que los concubinarios, en la actividad lucrativa que desarrollan, combinen sus esfuerzos personales buscando también facilitar la satisfacción de las obligaciones familiares comunes o tengan como precisa finalidad crear una fuente de ingresos predestinados al pago de la erogación que su vida en común demande, o para la que exija la crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, pues en tales fines va implícito el propósito de repartirse los remanentes si los hubiere o el de enjugar entre ambos las pérdidas que resulten de la explotación.

Fecha: 18 de octubre de 1973 Magistrado Ponente: Germán Giraldo Zuluaga Gaceta: CXVIII Pág.87 Ver documento

 

Posibilidad de la mujer concubina de que se le reconozca como socia

En general, las sentencias admiten esta acción (la acción pro socio) entre concubinos cuando se establece que realmente ha existido una sociedad de hecho y especialmente cuando, como sucede con frecuencia, los concubinos han explotado, en común, un comercio, una industria, una hacienda, etc. Con todo, se han emitido algunas dudas sobre la legitimidad de esta solución, en cuanto que los concubinos no se propusieron como objeto, desde un principio, una participación de beneficios, condición necesaria para que haya sociedad (art. 1832, C. C.), sino que únicamente se propusieron poner en común sus ganancias para subvenir a las necesidades domésticas

Fecha: 30 de noviembre de 1935 Magistrado Ponente: Eduardo Zuleta Angel Gaceta: XCIX pag. 70 Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Cra 8 No 12A-19 piso 3 Teléfono 5622000 Ext  9311
Sede anexa - Palacio de Justicia Bogotá D.C